LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1812
¿Qué es?
1. Soberanía Nacional, es decir, el poder reside en el pueblo
2. Separación de poderes, por lo que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey, la de ejecutar las leyes reside en el Rey y la de aplicarlas se encuentra en los tribunales establecidos por la ley.
3. Derecho de representación, por lo que los ciudadanos pueden elegir a su representante.
4. Libertad de Expresión, Prensa e imprenta, es decir, los ciudadanos pueden explicar, publicar sus ideas políticas sin represión alguna.
5. Derecho a la integridad física.
6. Libertad personal
7. Inviolabilidad del domicilio, no podrá se allanada ninguna propiedad.
8. Garantía Procesal y Penal
Contexto histórico
La Constitución de 1812 fue promulgada el 19 de marzo del mismo año en Cádiz, coincidiendo con la festividad de San José, por lo que fue denominada “La Pepa”. En su momento de proclamación, significó una gran ruptura con lo que existía anteriormente, por lo que fue muy importante mostrar a los ciudadanos del principio de los que disponían.
El ejército francés se adueñó de casi toda España durante los años 1809 y 1810, lo que obligó a la Junta a trasladar su sede a Cádiz. En 1810 la Junta decidió traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. Todo esto acabó siendo una Cámara Única como muchos quería, por lo que en este mismo año los diputados fueron elegidos por sufragio universal masculino en arduas condiciones.
· Los absolutistas que fueron partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta. Fueron denominados despectivamente los serviles.
· Los liberales que defendían las libertades, el final de la monarquía absoluta y la estructuración de una sociedad igual ante la Ley.
Finalmente, tras varios meses de debates, se aprobó el 19 de marzo de 1812 la Constitución Española.
Sociedad española de principios del siglo XIX
Para explicar cómo era la sociedad española de principios del siglo XIX, hay que hablar, en primer lugar, de un movimiento que se inició a mediados del siglo XVII hasta el siglo XIX. Esta tendencia recibe el nombre de Revolución Industrial, que se formó en Inglaterra y que posteriormente se expandió por el resto de países europeos. Esta revolución supuso la sustitución de herramientas por máquinas, de talleres por fábricas, de artesanos por obreros, etc. La Revolución Industrial urgió, de esta forma, el nacimiento del proletariado obrero. También se desarrollaron nuevas fuentes de energía como el carbón y la máquina de vapor que sustituye a la madera, aparece el Hierro (Fe), por lo que en el País Vasco surge la industria siderometalúrgica), la lana es reemplazada por el algodón.
Debido a la industrialización, la agricultura quedó relegada a un segundo puesto perdiendo toda la importancia que tenía en el mundo laboral. Los ciudadanos abandonaron los trabajos agrícolas y ganaderos y se trasladaron a las ciudades a trabajar en las fábricas, produciéndose de este modo un movimiento migratorio del campo a la ciudad y una pérdida de poder por parte de la nobleza, quienes tenían a la agricultura como base de su economía.
En lo referente a política, podemos decir que los nobles se mantuvieron cerca del poder formando parte del Senado, ya que durante la mayor parte del siglo la Cámara Alta estuvo reservada para la aristocracia social.
Ante el nacimiento de la alta burguesía, podemos decir que éstos adoptaron las costumbres y las maneras de la nobleza en el ámbito social. Tanto los nuevos como los viejos ricos se situaban en los palcos reservados en la ópera, acudían a banquetes y a recepciones en palacios.
La Iglesia vio menguado su poder desde el inicio del siglo XIX, cuando el Estatuto de Bayona prohibió la Inquisición de manera oficial. Más tarde, en la Cortes de Cádiz en 1812 se llevó a cabo la desamortización de parte de las propiedades en propiedad de la iglesia, concretamente se ordenó la expropiación de todos los conventos en los que hubiese menos de 12 profesores y los que excediesen dos por ciudad. Otro duro golpe para la Iglesia fue en 1836 la desamortización de sus bienes inmuebles de Mendizábal, quién elaboró una ley por la que se permitía la expropiación de las propiedades eclesiásticas que no estuviesen destinadas a la Educación (escuelas) o la Sanidad (hospitales) para luego subastarlas públicamente y recaudar fondos públicos. Esto provocó que se rompieran las relaciones con el Vaticano, que no volvieron a establecer hasta 1845 con el Concordato de la Década Moderada, en el cual se le hacía participe a la Iglesia de parte del presupuesto público.
En 1856 la Constitución nonata de este mismo año estableció cierta tolerancia religiosa, por lo que en la Constitución de 1868 se proclamó la libertad de cultos y finalmente en la 1ª República se decretó la separación entre la Iglesia y Estado.
La burguesía vivió su época de crecimiento y la instauración de un sistema liberal diseñado de acuerdo con sus intereses. Colaboraron en las Cortes de Cádiz, en la que los nobles se vieron en minoría por primera vez. Podemos decir que esta clase es la que surge del comercio y que se enriquece debido al proceso de industrialización, aunque en España este proceso se llevó a cabo de manera tardía y se desarrolló, sobre todo, en las regiones periféricas, como Cataluña o el País Vasco. Las clases medias formadas por profesionales liberales, se desmarcaron inmediatamente de la burguesía en la política, en el Trienio liberal, en cuanto tuvieron ocasión.
Se olvidó el pensamiento de Jovellanos, en el que ninguna sociedad puede avanzar con una población sumida en el analfabetismo y la ignorancia, pero que revivió con el nacimiento del Estado Liberal. Esta condición fue expuesta en la Constitución de 1812 donde se recoge el derecho a la educación básica, por lo que la tasa de analfabetismo fue reducida en un 90%. Para superar este problema, se crearon en 1845 institutos de enseñanza media bajo el mando de los liberales moderados.
Durante el reinado de Fernando VII, España sufrió una represión social y política que tuvo una gran repercusión en la cultura. Existía un escaso interés por el arte, que no fue hasta 1832, cuando volvieron los exiliados, a cultivarse en España las corrientes que se encontraban en Europa. Por lo que encontramos a grandes personajes en pintura como a Goya con obras como La lechera de Burdeos, Velázquez y Picasso, en música a compositores españoles como Albéniz y Granados que compusieron sobre todo obras para piano como Suite española o El Ópalo mágico. Finalmente en lo referente a literatura destacamos Romanticismo que es la corriente literaria que predominó en Europa durante la primera mitad del siglo XIX. En España este movimiento llega con retraso (1834) debido a Fernando VII, por lo que no fue muy abundante. En esta corriente encontramos a autores como Espronceda y Larra. Este movimiento finalizó en 1844 con Don Juan Tenorio de Zorrilla.
Fragmento de la Canción del Pirata de Espronceda:
Con diez cañones por banda,
Viento en popa, a toda vela,
No corta el mar, sino vuela
Un velero bergantín.
Bajel pirata que llaman,
Por su bravura, el Temido,
En todo mar conocido
Del uno al otro confín.
Versión musical de Tierra Santa de la Canción del Pirata
Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la Constitución de 1812.
La constitución española de 1812 estuvo influida por varias corrientes de pensamiento entre las que encontramos el liberalismo español dividido en Iusnaturalismo racional e Historicismo nacionalista, la Ilustración y el influjo escolástico. De este modo, podemos decir que en las Cortes de Cádiz convivían numerosas ideas políticas, es decir, en las Cortes de Cádiz había tres tendencias: los diputados realistas, los americanos y los liberales. Estas tendencias eran inestables y hábiles debido a que no estaban organizadas en verdaderos partidos políticos.
La Constitución de 1812 surgió como respuesta civil a unos liberales profundamente nacionalistas que se establecieron representantes de un pueblo en armas. Los representantes del liberalismo querían resistir a las tropas enemigas, pero también defender sus ideas (Guerra y Revolución. Revolución y Guerra). Esta doble contradicción supuso que los dos principios del liberalismo fuesen el Iusracionalismo y el Historicismo Nacionalista. Podemos decir que en España, el liberalismo quiso conjugar la defensa de la libertad con el nacionalismo, las doctrinas revolucionarias con la apelación a la tradición histórica nacional. Se quiere defender a España ante la invasión francesa y sus ideas.
La recepción en España del Iusnaturalimos Racional en el siglo XVIII es algo de lo que no hay dudas, ya que las ideas del liberalismo doceañista que se mantuvieron en las Cortes de Cádiz hundían sus raíces en esta corriente. Este pensamiento tuvo su influencia de personajes como Locke, Diderot, Montesquieu y Rousseau, como se percibe en Campomanes, Cabarrús, Jovellanos y Martínez Marina.
El Iusnaturalismo racionalista inspiró a todos los componentes del grupo liberal, por lo que fue la fuente que más importancia tuvo entre los principios formadores de la Declaración de los derechos de 1789 y la Constitución francesa de 1791.
La influencia de este pensamiento se manifiesta en el lenguaje de los liberales, ya que encontramos numerosas referencias a los derechos naturales e inalienables, voluntad general, a la Razón, a la igualdad natural, al estado de Naturaleza y al Pacto social. Pero las proposiciones más importantes de este movimiento fueron la teoría de la soberanía, los conceptos de Nación y Representación, la teoría de la división de poderes y las ideas de Constitución y Monarquía. Todo esto le otorgó a la Constitución de 1812 un carácter más revolucionario. De este modo, podemos decir que esta Constitución se inspiró en dos grandes principios: el de Soberanía Nacional y el de división de poderes. El primer principio no se defendió en las Cortes de Cádiz. La Soberanía fue definida como un poder original, duradero e ilimitado que recaía exclusivamente en la Nación. El otro principio transformó radicalmente la organización de la Monarquía absoluta, ya que el Rey no tenía noto el poder.
El Historicismo Nacionalista estaba construido sobre la base de extraer de los códigos medievales españoles los principios y las instituciones básicas del moderno constitucionalismo. De este modo, esta corriente pretendía “inventar” una tradición liberal, o como ellos denominaban, restaurar. Los liberales afines a esta corriente creían que la Constitución de Cádiz era la restauración de las leyes fundamentales de la Edad Media. Los realistas y liberales coincidieron en la necesidad de trazar las bases de la Constitución sin hacer “tabla rasa” del pasado, es decir, sin romper con la historia. Aunque los realistas y los liberales tenían un significado del Historicismo Nacionalista muy diferentes. El historicismo de los realistas se situaba en la inspiración de Jovellanos, mientras que el de los liberales estaba en la influencia de Martínez Marina. De modo que los primeros identificaban la historia con la tradición, mientras que los otros sustraían de la crítica racional la esencia de lo que entendían por tradición histórica única de España, y ante este conflicto (histórico y racional) se decantaron por lo histórico.
Otra corriente que influyó en la Constitución de 1812 fue la Ilustración. Basaba su pensamiento en dar un poder absoluto al Rey, recurriendo al pacto de sujeción, por el cual el pueblo vendía todos sus derechos al Monarca, quien debía de ejercer el poder de forma exclusiva. Según esta ideología, la Constitución era el conjunto de normas que delimitaban un orden político básico, de tal modo que se trataba de un concepto puramente material.
La última influencia que se encuentra en la Constitución de Cádiz es la del Escolasticismo, cuyo representante más destacado fue Francisco Suárez. Existieron numerosos hechos como la penetración de las ideas de La Enciclopedia, las reformas universitarias carloterceristas y la expulsión de los jesuitas, contribuyeron a debilitar el influjo de esta corriente, aunque no fueron lo suficientemente fuertes para debilitar su prestigio. De este modo, en las Cortes de Cádiz, el influjo escolástico se hizo especialmente patente entre los Diputados realistas.
Con tantas corrientes ideológicas distintas, no era de extrañar que el concepto de Educación que tenían unos no fuese el mismo que el de los otros. Podemos decir que la Constitución de 1812 contenía declaraciones como el establecimiento de Escuelas de primeras letras en todos los pueblos y de otras instituciones para la enseñanza, pero la idea de Educación era muy diferente en los sectores que componían las Cortes de Cádiz. Para los liberales la educación estaba asociada a los derechos políticos, por lo que en el artículo 25 se establecía la necesidad de “saber leer y escribir para el ejercicio de los derechos de ciudadano”.
La Ilustración convencía a los hombres de que la razón humana era capaz de lograr la mejoría de sus vidas en la sociedad. Creían que los hombres podían descifrar y entender el mundo físico-natural y la civilización de los hombres, por lo que se pusieron en entredicho las ideas de la Iglesia. Decían que era necesario eliminar la ignorancia de la gente por medio de la Educación, por lo que era necesario convertir al Estado en un instrumento del progreso, que promoviese los avances económicos y sociales. En referencia a los Ilustrados, diremos que siguen la idea que tenía Jovellanos acerca de la educación. Según él, la educación es el resultado que se obtiene de una buena instrucción. Sólo el hombre es educable, ya que es el único ser que puede ser instruido, por lo que educar al hombre no es más que ilustrar su razón con los conocimientos que pueden perfeccionarle. De este modo, se defiende que el fin de la instrucción es la perfección del hombre.
Para los escolásticos, la idea de educación es similar a la de los anteriores, pero con pequeñas diferencias. Según ellos, la Educación es la acción de conducir y promover a la prole al estado de perfección del hombre, es decir, conducirle al estado de virtud. Para Tomás de Aquino, un personaje afín a esta ideología, la Educación es un proceso dinámico, que tiende al estado de perfección del hombre, mediante la posesión de virtudes.
Conclusiones: importancia de la Constitución de 1812 en el desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativa posterior a la Constitución de 1978.
La educación ha sido un aspecto que todos han tratado independientemente de su ideología. Desde la Constitución de 1812 se ha tratado el concepto de Educación. Se decía que la Educación era un derecho que todos tenemos. Esto ha permitido que se siga manteniendo en la realización de las posteriores Constituciones, así el derecho a la Educación tiene un carácter social y se recoge como derecho constitucional por primera vez en la Constitución de 1978. De modo que no podemos negar que el concepto de Educación no tuviese precedentes a nivel nacional (Constitución de 1812) como a nivel europeo (Constitución jacobina de 1793). Se habla de una Educación ligada a la escuela pública, para que todas las capas sociales puedan acceder a ella.
El derecho a la Educación de la Constitución de 1978 viene recogido en el artículo 27 bajo el epígrafe “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. Esto hace referencia a una serie de derechos fundamentales sometidos a una regulación normativa y a un régimen de protección judicial especial. De modo que el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza (arto. 27) dice que “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita. También se reconoce la autonomía Universitaria. Gestión de profesores padres y alumnos.” En el artículo 81 encontramos que este desarrollo de los derechos fundamentales es materia reservada para la aprobación de los miembros del Congreso en una votación específica.
El derecho a la educación no puede ser interpretado como el acceso al puesto escolar que sea del agrado del individuo, en las condiciones que quiera y obligando a las instancias públicas a la creación de los puestos docentes que desee. Se debe interpretar como la estructura organizativa encargada de orientar y garantizar un puesto en el ámbito escolar a todos y cada uno de los ciudadanos, creando nuevos centros en los lugares donde sea necesario. Esto debe ser facilitado por el Estado. Además como se recoge en la Constitución de 1978, debe haber libertad de cátedra, ideológica y religiosa, derecho a la cultura y derecho de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a la Educación. Este último punto ha ido evolucionando, ya que como hemos visto anteriormente, no se contempla en la Constitución de 1812.
Bibliografía:
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